A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Samir Sair Samudio Jimenez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el Auto 231A/20, mediante el cual se declaró el cumplimiento de la Sentencia T-619/13.
El fundamento del apoderado de la Subdirectiva Seccional Cartagena del Sindicato Sintraelecol, quien formuló el incidente, fue que la Corte no valoró aspectos que resultaban esenciales y que permitirían revocar el precitado fallo.
Mediante Auto 359/20 la Sala Octava de Revisión rechazó el anterior recurso, al considerar que resultaba improcedente para controvertir una decisión diferente a aquella con la que rechaza una acción pública de inconstitucionalidad.
Así mismo estimó que, si aceptara que la intención del memorialista era presentar otro tipo de cuestionamiento contra la referida providencia la decisión hubiera sido la misma, pues la Corporación ha sido enfática en señalar que contra el auto que resuelve la solicitud de cumplimiento de una sentencia de tutela no procede recurso alguno.
La Secretaría General de la Corporación tuvo problemas con el trámite de notificación del auto 359 mencionado y el peticionario interpuso un nuevo recurso de súplica con argumentos similares y la Sala decidió RECHAZARLO por improcedente.
Se reiteró al peticionario que contra el auto que resuelve una solicitud de cumplimiento de una sentencia de tutela no procede ningún recurso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- una solicitud de cumplimiento de una sentencia de tutela no procede ningun recurso.
- Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido, informando que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.